15/09/2016

Sistema de control para las Salas de Extracción

La cámara de exportadores de la república argentina destaca en su comunicado las siguientes Resoluciones del SENASA

  •          La Resolución 515/16 SENASA se enmarca en las Resoluciones: 186/2003 SENASA, por la que se aprobó el sistema de control tendiente a establecer las condiciones de rastreabilidad y trazabilidad para miel, desde su obtención hasta su posterior destino a embarque para exportación, 283/2001 ex Secretaria de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA), 423/2014 SENASA que establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios de todo productor agropecuario(RENSPA), por la Ley 27.233 y el decreto 1585/1996.
     
  •          La Res. 515/2016 crea el Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios en el Sistema Único de Registros (SUR), bajo la órbita de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA.(Art. 1)
     
  •          Su art. 2º establece las definiciones de Salas de Extracción de miel y Acopios intermedios.
     
  •          Su art. 3º establece los sujetos obligados.
     
  •          En su art. 4º norma sobre el alcance de la inscripción.
     
  •          Plazo de registro: La inscripción en el citado registro debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2017.Cumplido dicho plazo, las Salas de Extracción de miel y los Acopios Intermedios que no se encuentren registrados en el SUR, no podrán enviar sus productos con destino a exportaciones a establecimientos de acopio, fraccionamiento, depósito y/o procesamiento. (Art. 5º)
     
  •          Vigencia del registro: El registro debe renovarse en forma bianual, antes del 30 de noviembre del correspondiente año. (Ver art. 6º).
     
  •          Su art. 7º establece el procedimiento y documentación requerida para el registro.
     
  •          Su art. 8º dice: Recepción de documentación. Autoridades provinciales con convenio: sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° de la presente resolución, las autoridades provinciales que tienen firmado un convenio con el SENASA para la autorización de Salas de Extracción de miel, pueden recibir la documentación solicitada en el referido Artículo 7°, debiendo luego remitírsela a la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas dependiente de la Coordinación General de Inocuidad de Productos de Origen Animal de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de este servicio Nacional, antes del 31 de marzo de 2017.
     
  •          En su art. 10º se dispone las obligaciones.
     
  •          Las sanciones quedan establecidas en su art. 11º.
     
  •          En su art. 12º y Anexo I se aprueba el Formulario de Registro de Sala de Extracción de Miel.
     
  •          Formulario de Registro de Acopios Intermedios se aprueba en su art. 13 y Anexo II.
     
  •          Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

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